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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

a. Por causa de fuerza mayor, estado de emergencia o desastre oficialmente declarado;
b. Cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o
sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su
denegación o el otorgamiento en términos distintos;
c. No cumplir con las condiciones establecidas en la autorización correspondiente;
d. Reincidir en el incumplimiento del pago de cánones; y,
e. No permitir el ingreso a los delegados del MARN, para realizar las inspecciones y
monitoreos correspondientes.
Revocación de autorizaciones
Art. 90.- Las autorizaciones podrán revocarse, por cualquiera de las causales siguientes:
a. Incumplimiento reiterado de las condiciones estipuladas en la autorización
correspondiente;
b. Por contaminación del agua, sin que el titular de la autorización haya adoptado las
medidas correctivas necesarias;
c. Utilización de un volumen o caudal mayor en relación con lo autorizado;
d. No utilizar el agua durante los dos años consecutivos al otorgamiento de la
autorización;
e. Aprovechamiento del recurso en usos e inmuebles no autorizados;
f.

Por haber suministrado información falsa para la obtención de la autorización; y,

g. Persistir las circunstancias que motivaron la suspensión, después del plazo establecido
para corregirlas.
Procedimiento de modificación, suspensión o revocación de autorizaciones
Art. 91.- Para efectos de modificación, suspensión o revocación de las autorizaciones a que
se refiere la presente Ley, se mandará a oír al titular dentro del plazo de diez días hábiles
para que comparezca personalmente o por medio de apoderado a presentar las pruebas de
descargo o justificaciones, según el caso; con su presencia o no, el MARN emitirá la
resolución definitiva, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes.
Las notificaciones dentro del procedimiento de modificación, suspensión o revocación se
harán cumpliendo con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.

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