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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SECCIÓN TERCERA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Solución de conflictos
Art. 92.- Cuando exista conflicto de intereses entre personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, en relación con el uso o aprovechamiento de los recursos hídricos y de vertidos
legalmente autorizados por el MARN, serán solventados de conformidad a las regulaciones
siguientes:
a. Los conflictos o controversias entre usuarios de un mismo uso podrán ser solucionados
de conformidad a la normativa correspondiente, ante el Comité de Cuencas respectivo
o si lo consideran conveniente, a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje;
b. Los conflictos o controversias entre usuarios de diferentes usos, sean estos públicos o
privados, se ventilarán ante el Organismo Zonal de Cuenca correspondiente; y,
c. El MARN será la instancia superior para conocer los casos que se tramiten a través de
los Organismos Zonales de Cuenca.
Procedimiento para la solución de conflictos
Art. 93.- El procedimiento para la solución de conflictos establecidos en los literales b y c
del artículo anterior, deberá cumplir con las etapas siguientes:
a. Presentar solicitud escrita dirigida a la instancia correspondiente, la cual contendrá una
exposición sucinta y clara del problema, con sus antecedentes;
b. Admitida la solicitud, se mandará a oír al señalado como causante del problema o
conflicto dentro de un término de tres días hábiles, pudiendo comparecer el o la
interesada, si lo considera conveniente;
c. De lo expuesto por las partes, se abre a pruebas por un período de diez días hábiles,
dentro del cual podrán presentarse pruebas documentales o testimoniales; y,
d. Transcurrido el término probatorio, el caso se resolverá en un plazo no mayor de diez
días hábiles.
En cualquier etapa del anterior proceso, la instancia ante la que se ventile el caso podrá
realizar inspecciones o visitas a los sitios de interés para la resolución del conflicto.
CAPÍTULO V
DE LAS SERVIDUMBRES
Servidumbres
Art. 94.- Previo al inicio del trámite de autorizaciones para la utilización o
aprovechamiento de aguas nacionales y en caso que exista la necesidad de ocupar un

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