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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La afectación se hará por medio de escrito formal, dirigido al MARN exponiendo las
razones de hecho y de derecho para no conceder la autorización; al escrito se le
acompañarán las pruebas que tenga en su poder o señalando donde se encuentran, si éstas
existieren.
Presentada la afectación y cuando así fuere solicitado, el MARN mandará oír a las partes
para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, en audiencia común o
separada; el MARN resolverá dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles contados a
partir de presentado el escrito de afectación.
Recurso de revisión
Art. 86.- De todas las resoluciones administrativas emitidas por el MARN, la persona
natural o jurídica interesada podrá interponer recurso de revisión, del cual conocerá y
resolverá el MARN, con vista de autos, dentro de un plazo de diez días hábiles. El plazo
para interponer el recurso de revisión es de cinco días hábiles a partir de su notificación.
El recurso de revisión tendrá carácter optativo para efectos de la acción contencioso
administrativo.
Silencio administrativo y negativa ficta
Art. 87.- El MARN está obligado a notificar a las personas o entidades peticionarias lo
resuelto, así como sus prórrogas y otras relacionadas con el uso y aprovechamiento de agua,
incluyendo vertidos, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley.
En caso que el MARN omita dar a conocer a la parte peticionaria la resolución recaída a su
solicitud, se considera que ha resuelto negativamente lo solicitado. En tal supuesto, el
solicitante podrá interponer el recurso de revisión correspondiente.
La ausencia de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los funcionarios
a quienes competa tal resolución, conforme a las disposiciones contenidas en el marco
jurídico aplicable.
Auditorias hídricas
Art. 88.- Para asegurar el cumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones y
documentos que las acompañan, el MARN podrá realizar periódica o aleatoriamente
auditorias hídricas, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el
Reglamento de la presente Ley.
Modificación o suspensión de las autorizaciones
Art. 89.- Las autorizaciones podrán modificarse o suspenderse, mediante resolución
fundada en cualquiera de los motivos siguientes:

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