ley de aguas.pdf

Vista previa de texto
Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Permiso de exploración
Art. 79.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda utilizar o
aprovechar aguas nacionales subterráneas, deberá solicitar previamente ante el MARN el
permiso de exploración correspondiente.
El MARN pronunciará la resolución que corresponda dentro de un plazo no mayor de
veinte días hábiles a partir de recibida la solicitud. En caso de ser favorable, en el permiso
se fijarán las condiciones y medidas a que quedará sujeta dicha autorización. Los daños y
perjuicios que pudiere causar el titular del permiso, deberán ser cubiertos por su cuenta y
riesgo.
La vigencia del permiso de exploración de aguas subterráneas no podrá ser mayor de un
año. El beneficiario del permiso deberá proporcionar al MARN la información resultante de
la perforación realizada, conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de la presente Ley.
Una vez alumbradas las aguas, el beneficiario del permiso de exploración deberásolicitar el
permiso de aprovechamiento correspondiente ante el MARN, el que resolverá lo pertinente.
Información de los permisos de exploración
Art. 80.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la
perforación de pozos deberán registrarse ante el MARN y proporcionar información técnica
detallada sobre sus equipos y procedimientos de perforación.
Asimismo, deberán presentar anualmente o cuando se les requiera, un reporte de
actividades y deberán anexar los datos técnicos y documentos relacionados con cada
perforación practicada, conforme a la normativa que disponga el MARN.
Impedir o suspender obras de exploración
Art. 81.- El MARN podrá impedir que se efectúen obras de exploración o suspender las ya
iniciadas, ordenando su destrucción, cuando tales obras se hagan sin autorización o en
forma distinta a la autorizada.
Si el afectado no procediere a la destrucción de las obras, lo hará el MARN a costa de aquél
y la certificación de los costos de tal destrucción extendida por él mismo tendrá fuerza
ejecutiva.
En el caso de actividades de perforación, se procederá a la suspensión y el sellado
correspondiente.
34
