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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
inmueble de distinto propietario al del solicitante, éste deberá gestionar ante la autoridad
judicial competente la constitución de una servidumbre, conforme al derecho común.
El juez que resuelva sobre la constitución de servidumbre de aguas, deberá fundamentar su
decisión observando el derecho humano al agua y usos preferenciales establecidos en esta
Ley, además de las disposiciones legales pertinentes.
En relación con las entidades públicas reguladoras que administran recursos hídricos,
desarrolladas en el Art. 10 de la presente Ley, los trámites de constitución de una
servidumbre se realizarán de conformidad a las Leyes específicas que regulan la materia o a
las leyes de creación de las citadas entidades.
Inscripción de Servidumbres
Art. 95.- Los instrumentos que amparan el establecimiento de una servidumbre, deberán
inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de
Registros y en el Registro de Recursos Hídricos.
CAPÍTULO VI
REGISTRO DE RECURSOS HÍDRICOS
Registro de recursos hídricos
Art. 96.- La estructura organizativa del MARN contará con un Registro de Recursos
Hídricos que tendrá como objetivo recopilar datos de los usos y personas usuarias del agua,
en relación a las autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso hídrico.
El Registro será dirigido por un Registrador nombrado por la autoridad competente, a quien
brindará informes periódicamente. Contará con el personal técnico y los recursos materiales
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Carácter público de la información
Art. 97.- La información del Registro será de carácter público y estará disponible para el
SIHI con las limitaciones que establezca la presente Ley y sus reglamentos. El Registro
contará con acceso de la información existente en el SIHI.
Los organismos zonales de cuenca llevarán un registro en el que se inscribirán de oficio los
permisos y asignaciones para el aprovechamiento de aguas y permisos de vertidos, así
como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.
Funciones del registrador
Art. 98.- El Registrador tendrá las siguientes funciones:
a. Expedir, notificar y certificar las autorizaciones emitidas por el MARN;
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