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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Consulta facultativa
Art. 102.- En los casos que el MARN lo considere pertinente, previo a la emisión de
autorizaciones de aprovechamientos que puedan afectar a las comunidades de la cuenca
hidrográfica respectiva, podrá someter a consulta del Comité de Cuencas aquellas
actividades.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
ESTABLECIMIENTO DE COBROS Y CÁNONES
Cobros
Art. 103.- El MARN estará facultado para formular propuestas de los cánones por uso y
aprovechamiento de aguas, por vertidos y por el uso de los bienes nacionales que forman
parte del dominio público hídrico, así como por los servicios administrativos, técnicos y
científicos prestados a terceros, sean públicos o privados, que venda o preste.
Los ingresos provenientes de dichos rubros serán destinados para cubrir los costos de la
gestión integral de los recursos hídricos.
Establecimiento de los cánones
Art. 104.- Establécese el canon como contraprestación en dinero pagada por quienes
utilicen recursos que forman parte del dominio público hídrico debido a:
a. El uso y aprovechamiento de aguas nacionales; y,
b. El vertido de aguas residuales a medios receptores que forman parte del dominio
público hídrico.
El pago que deberán hacer todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
autorizadas con una asignación o permiso para usos consuntivos o no consuntivos, como
resultado de la aplicación de los cánones respectivos se realizará en moneda de curso
legal.La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en vista del servicio
público que presta, estará exenta del pago de los cánones regulados en esta Ley.
Pago de los cánones
Art. 105.- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen aguas
nacionales, deberán pagar anualmente su valor mediante el canon por uso o
aprovechamiento, el canon por vertido y por el uso de los bienes nacionales que forman
parte del dominio público hídrico. Estos cánones no son excluyentes entre sí y se
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