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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Objeto del canon por vertido
Art. 109.- El objeto del canon por vertido es contribuir a regular las condiciones,
características y calidad de los vertidos, así como el mejoramiento de las condiciones en los
medios receptores que forman parte del dominio público hídrico, reducir riesgos para el
ambiente y la salud de las personas, asegurar su aprovechamiento posterior por otros usos y
usuarios e incentivar patrones de comportamiento que contribuyan a reducir la
contaminación.
El canon por vertido se sustenta en el pago de una contraprestación basada en el costo de
remover elementos contaminantes vertidos mediante el uso de la tecnología idónea
disponible; así como proporcionar recursos financieros al MARN para sustentar las
acciones para prevenir, controlar y revertir la contaminación y mantener el adecuado nivel
de calidad de los recursos hídricos.
Base imponible del canon por vertido
Art. 110.- Para estructurar la base imponible del canon por vertido de efluentes en medios
receptores que formen parte del dominio público hídrico, se tomarán en cuenta como
mínimo los parámetros de contaminación tales como: demanda química de
oxígeno,demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, cuantificando para
cada uno de ellos su respectiva carga contaminante vertida.
Los procedimientos para establecer y calcular los montos resultantes de aplicar el canon por
vertido, así como los mecanismos y formas de recaudación, se desarrollarán en el
Reglamento de la presente Ley.
Carga contaminante presuntiva
Art. 111.- En caso que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, sujetas al
pago del canon por vertido no proporcionen la información requerida por el MARN para
determinar la carga contaminante, dicha institución la establecerá con base en los análisis y
estudios técnicamente adecuados o por comparación de actividades similares, sin
menoscabo de la imposición de las sanciones que correspondan.
Los costos resultantes de la obtención de la información y estudios solicitados serán por
cuenta del usuario responsable, haciéndose efectivo su reembolso de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. En caso de
incumplimiento, la certificación que emita el MARN tendrá fuerza ejecutiva.
Publicación de los cánones
Art. 112.- El MARN realizará los trámites necesarios para la publicación de la lista de los
cánones según tipo de uso, ubicación geográfica, volumen y caudal extraído y consumido;
así como por vertidos y por el uso de los bienes que forman parte del dominio público
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