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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
hídrico, los cuales serán actualizados al menos cada tres años; en caso contrario,
conservarán su vigencia.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN FINANCIERO
Recursos financieros del MARN
Art. 113.- El Órgano Ejecutivo a través de la correspondiente asignación presupuestaria,
proveerá de los recursos financieros y de otra índole, necesarios y suficientes para que el
MARN cumpla con las responsabilidades que la presente Ley le establece, específicamente
en lo referente a la gestión integral de los recursos hídricos.
Captación y administración de los recursos financieros
Art. 114.- Los ingresos provenientes de los rubros establecidos en el artículo 105 de la
presente Ley serán captados y administrados por el Fondo Ambiental de El Salvador, en
adelante FONAES, el que establecerá una cuenta específica para captar dichos fondos, los
cuales serán destinados para incentivar, promover y financiar actividades de fortalecimiento
institucional, protección, conservación y manejo sostenible de los recursos hídricos, así
como también a las actividades orientadas al fortalecimiento de la gestión integral de
recursos hídricos.
Los destinos de los fondos administrados por FONAES serán orientados bajo los criterios
técnicos y prioridades que el MARN establezca.
Destino de los recursos financieros
Art. 115.- Los recursos financieros captados y administrados por el FONAES, se
destinarán para:
a. Financiar programas y proyectos del MARN relativos a los componentes de la gestión
integrada de los recursos hídricos;
b. Ejecutar programas y proyectos de protección y mejoramiento de los recursos hídricos;
c. Medición y monitoreo del ciclo hidrológico;
d. Inventarios de Usos y Usuarios;
e. Inventario de recursos hídricos y balance hídrico;
f.
Mantenimiento del SIHI y difusión de información y documentación;
g. Contratación de personal para la implementación de la presente Ley, Reglamento y
normativas complementarias;
h. Desarrollo de recursos humanos capacitados para el sector de los recursos hídricos, con
especial énfasis en la capacitación de mujeres; y,
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