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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
aprovechamiento de dichos recursos; para tal efecto, considerará las limitaciones
siguientes:
a.
Extracciones de agua subterránea no mayores a la recarga acuífera de la zona de
extracción, considerando el mantenimiento de una tasa mínima de almacenamiento
positiva de acuerdo a lo establecido en los planes hídricos, como protección y reserva
ambiental del acuífero;
b.
Captaciones de agua no mayores a la disponibilidad del recurso superficial de la zona
de recarga, conservando los caudales ambientales y las demandas autorizadas en las
zonas aguas abajo; y,
c.
Aprovechamiento de las aguas subterráneas, incorporando directrices encaminadas a
prevenir y evitar la contaminación.
Las personas naturales y jurídicas que usen o aprovechen aguas en cualquier uso o
actividad, están obligadas a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación
y en su caso, reintegrarlas en condiciones adecuadas a fin de permitir su utilización
posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas.
Aprovechamiento de las aguas subterráneas
Art. 119.- El MARN podrá limitar el aprovechamiento de las aguas subterráneas, a fin de
prevenir o evitar la contaminación antropogénica o natural.
Zonas de protección de fuentes superficiales
Art. 120.- A fin de proteger adecuadamente la cantidad y calidad del agua, el MARN
podrá establecer zonas de protección en el orden de los 300 – 400 metros en las riberas de
los ríos, alrededor de las riberas de lagos, lagunas, embalses, fuentes de agua superficial y
pozos.El MARN estará facultado para regular el uso del suelo y las actividades que se
desarrollen en dichas zonas.
Declaratoria de las zonas de protección de acuíferos
Art. 121.- El MARN declarará las zonas de protección de acuíferos, incluyendo las áreas
de recarga, con el objeto de conservar y recuperar los mismos.
En las zonas de recarga de aguas subterráneas declaradas por el MARN, éste restringirá y
controlará estrictamente cualquier actividad, obra o proyecto que por su interrelación pueda
afectar negativamente la calidad y cantidad de las aguas.
Utilización de los recursos hídricos existentes en las Áreas Naturales Protegidas
Art. 122.- Para utilizar los recursos hídricos existentes en las Áreas Naturales Protegidas,
el interesado deberá cumplir previamente con lo establecido en la ley de la materia y la Ley
del Medio Ambiente.
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