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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Para la determinación del caudal ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales podrá coordinar con otras entidades que estén relacionadas con la temática de los
recursos hídricos.
Monitoreo
Art. 127.- Es responsabilidad del MARN garantizar que se realice el monitoreo de aguas
superficiales, subterráneas y lluvias en cantidad y calidad; los datos e información
resultantes serán incorporados al SIHI.
El monitoreo proporcionará datos e información relacionados con la determinación de
caudales, cantidades de agua e índices de calidad, los que serán utilizados para elaborar el
inventario y balance hídrico a nivel local y nacional.
Aprovechamiento de bienes inherentes a los recursos hídricos
Art. 128.- Son bienes inherentes a los recursos hídricos los siguientes: materiales pétreos,
arenas, areniscas, gravas y suelo orgánico que se encuentre en los cauces y lechosde agua
que formen parte del dominio público hídrico.
Dichos bienes podrán ser objeto de uso y aprovechamiento según lo dispuesto en la
normativa ambiental correspondiente, previo dictamen técnico favorable emitido por el
MARN, estableciendo como principio rector la preservación de las condiciones de vida de
los ecosistemas y zonas ribereñas, así como del equilibrio hidrológico e hidráulico de los
cuerpos de agua y cauces fluviales.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
Programas de prevención y descontaminación
Art. 129.- Para garantizar la recuperación progresiva de la calidad en los bienes que
forman parte del dominio público hídrico, el MARNapoyaráprogramasdedescontaminación
de cuerpos de agua y cauces fluviales, encaminados a impulsar acciones sistemáticas para
la prevención, regulación y superación de la actual situación de contaminación existente en
el país.
Aviso sobre vertidos accidentales o fortuitos
Art. 130.- Cuando se efectúen en forma accidental o fortuita uno o varios vertidos de aguas
residuales sobre medios receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán
dar aviso al MARN dentro de las veinticuatro horas siguientes, especificando volumen y
características de los vertidos para que se promuevan o adopten las medidas conducentes
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