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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará dicha entidad y demás
autoridades competentes.
La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la presente Ley.
Reservas Naturales
Art. 131.- El Plan Nacional Hídrico identificará los cuerpos de agua que constituyan
reservas naturales estratégicas, estableciendo mecanismos y regulaciones que aseguren los
caudales vitales y su calidad.
TÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y AUTORIDAD SANCIONADORA
CAPÍTULO I
INFRACCIONES
Infracciones
Art. 132.- Constituyen infracciones a la presente Ley:
a. No cumplir con el pago de los cánones;
b.
No proporcionar la información relacionada con la exploración, uso y extracción de
aguas superficiales y subterráneas y de los otros bienes que forman parte del dominio
público hídrico o hacerlo en forma incompleta o falsa;
c.
Usar volúmenes o caudales de agua en mayor cantidad que la autorizada, según los
usos;
d.
Ejecutar obras de perforación de pozos e instalar equipos para la exploración o
aprovechamiento del agua sin disponer del permiso o hacerlo en forma distinta a la
autorizada;
e.
Destinar las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua a otros usos distintos, o
en inmuebles diferentes a los mencionados en ellas;
f.
Utilizar o aprovechar los recursos hídricos sin la autorización correspondiente;
g.
Descargar vertidos en cuerpos receptores, sin la autorización correspondiente;
h.
Negar o impedir reiteradamente el ingreso a los funcionarios, empleados o personal del
MARN y de la autoridad sancionatoria, debidamenteidentificados y en ejercicio de las
atribuciones establecidas en la presente Ley;
i.
Impedir u obstaculizar el uso de una servidumbre de agua;
j.
Realizar, sin la autorización correspondiente, una actividad agropecuaria u ocupación
no autorizada en los cauces de ríos, lagos y lagunas; y,
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