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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

d) Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser
constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las
disposiciones de la presente normativa;
e) Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las
denuncias que reciba o las investigaciones de oficio que realice, así como
emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante el Tribunal a
manifestar lo que a su derecho convenga;
f) Imponer fundada y motivadamente las medidas preventivas que resulten
procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo el
Tribunal en el ámbito de su competencia y emitir resoluciones que correspondan
a los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención de
denuncias e investigaciones de oficio;
g) Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las
autorizaciones, permisos y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo
prescrito por las disposiciones de la presente Ley;
h) Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños a los recursos
hídricos y en su caso, de restauración o compensación de los mismos o de los
efectos adversos generados por violaciones, incumplimiento o falta de
aplicación de las disposiciones de la presente Ley; y
i) Los demás asuntos que son atribuidos por la Ley.
Estructura Organizativa del TAA
Art. 138.- El Tribunal estará integrado por tres miembros, uno de los cuales ocupará el
cargo de Presidente del mismo y los otros dos miembros ocuparán los cargos de primero y
segundo vocal. Habrá igual número de suplentes que serán nombrados de la misma forma
que los propietarios.
Nombramiento
Art. 139.- El Presidente y los demás miembros del Tribunal serán nombrados por el
Presidente de la República, debiendo dos de ellos ser abogados de la República que
hubieren obtenido la autorización para ejercer la profesión cinco años antes de su
nombramiento.
Los miembros del TAA estarán bajo contrato, sus cargos serán desempeñados a tiempo
completo, de dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo
público o actividad profesional, mercantil o en la administración de sociedades, salvo la
docencia.
Requisitos para ser miembros del TAA
Art. 140.- Para ser miembros del Tribunal Administrativo del Agua, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser Salvadoreño;

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