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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de
las partes interesadas; cuando hubieren manifestado anteriormente su opinión sobre el
asunto o cuando exista un motivo de impedimento, recusación o excusa de los establecidos
en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Excusas y Recusaciones
Art. 145.- Los miembros del Tribunal deberán excusarse en cuanto tengan conocimiento de
algunos de los motivos señalados en los artículos anteriores que les impidan conocer el
asunto e informarán inmediatamente al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
quien resolverá lo que corresponda. La decisión no admite ningún recurso. Igual
procedimiento se seguirá cuando el motivo sea invocado por una de las partes para recusar
a los miembros del Tribunal.
Cuando la excusa o recusación sea admitida, se llamará a suplente para que conozca del
caso concreto, quien ocupará el cargo de segundo vocal en la integración del Tribunal. Si se
tratare del Presidente del Tribunal, será sustituido por el primer vocal.
Método de Votación
Art. 146.- Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple, el miembro que se oponga
a la decisión razonará su voto.

CAPÍTULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS
Medidas preventivas
Art. 147.- El Tribunal podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado,
las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiese recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y los
previsibles daños a los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados.
Las medidas preventivas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de
los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto.
El Tribunal sancionará al infractor al momento de pronunciarse la resolución definitiva, a la
reparación de los daños causados y si el daño ocasionado fuere irreversible se condenará a
las indemnizaciones a que hubiere lugar por la pérdida o destrucción de los recursos
hídricos afectados o deterioro de los mismos, demolición de las obras, según el caso; así
como a las medidas compensatorias indispensables para restaurar los ecosistemas dañados.

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