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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
inmediatamente a pedirle su identificación y el lugar donde vive o reside para que pueda ser
citado por el Tribunal una vez iniciado el procedimiento sancionatorio correspondiente. En
todos los casos, si el hecho constituye además un delito, falta o contravención municipal, se
procederá conforme a derecho corresponda.
CAPÍTULO V
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Denuncia escrita o verbal
Art 152.- El procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse por denuncia
escrita o por fax, correo electrónico o en forma verbal o por teléfono ante el Tribunal, por
medio físico o electrónico. En la denuncia se citará el nombre de la persona o personas
presuntamente inculpadas y demás datos que lo identifiquen, si se conocieren.
Ello no es obstáculo para que se pueda presentar una denuncia con las formalidades legales
establecidas para los juicios civiles, salvo la firma de abogado director. Esta facultad será
obligatoria en los casos que el o la denunciante desee mostrarse parte en el procedimiento.
Citación, Emplazamiento y Notificación
Art. 153.- Admitida la denuncia ante el Tribunal, ordenará la citación de la persona
presunta infractora a fin que comparezca dentro del término de tres días hábiles posteriores
a manifestar su defensa.
Toda citación o emplazamiento para contestar la demanda se entenderá con el demandado o
con su representante legal, si lo tuviere. Si no lo tuviere o se ignorare su paradero, se
solicitará al Juez de Primera Instancia con jurisdicción en lo Civil, le nombre curador de
oficio, para que lo represente.
Las notificaciones y citaciones deberán hacerse con las formalidades que señala el Código
Procesal Civil y Mercantil.
Declaratoria de rebeldía
Art. 154.- Si habiendo sido notificado legalmente, la persona presunta infractora no
compareciere en el término legal a manifestar su defensa, se le declarará rebelde de oficio y
se continuará el procedimiento.
Apertura a Prueba
Art. 155.- Citado el presunto infractor y las demás partes en su caso, el Tribunal convocará
a una audiencia oral y pública estableciendo la fecha, hora y lugar donde se conocerán
todas las pruebas. Dentro de la audiencia, si fuere necesario, el Tribunal podrá realizar
previamente inspecciones, avalúos y peritajes, nombrando a las personas idóneas para tal
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