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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Aplicación de medidas preventivas
Art. 148.- El Tribunal podrá ordenar de oficio o a petición del Ministerio Público o de
cualquier persona, sea natural o jurídica, las medidas preventivas a que se refiere el artículo
anterior ante la presencia o inminencia de un daño a los recursos hídricos y a los
ecosistemas relacionados, dando un plazo de 15 días para que el afectado comparezca a
manifestar su defensa.
Estas medidas durarán mientras el responsable de la amenaza de deterioro o del deterioro
no elimine sus causas y se circunscribirán al área, proceso o producto que directamente
amenace con deteriorar o deteriore los recursos hídricos y ecosistemas relacionados.
El Tribunal deberá resolver sobre la continuación o revocatoria de las medidas preventivas
que haya impuesto en el término de diez días contados a partir de la expiración del plazo
concedido al afectado para manifestar su defensa.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Iniciación del Procedimiento
Art. 149.- El procedimiento para imponer las sanciones por las infracciones a las
disposiciones jurídicas de las normativas objeto de la presente Ley, podrá iniciarse de oficio
o por denuncia ante el Tribunal.
Inspecciones de Oficio
Art. 150.- Cuando las municipalidades, la Fiscalía General de la República, la Policía
Nacional Civil y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tengan
conocimiento por cualquier medio de una infracción a la presente Ley y sus Reglamentos,
procederán de inmediato o dentro de las setenta y dos horas a inspeccionar el lugar donde
se haya cometido la infracción y levantarán el acta correspondiente, la cual remitirán al
Tribunal dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Si el Tribunal tuviere conocimiento directo procederá dentro de las setenta y dos horas a
realizar la inspección del lugar y a recabar la prueba. El acta de inspección constituirá
prueba del hecho y en su caso de la infracción cometida, la cual se valorará en el
procedimiento sancionatorio.
Flagrancia
Art. 151.- Cuando agentes de la Policía Nacional Civil o Policía Municipal de la
jurisdicción respectiva sorprendan in fraganti a una persona o personas en el momento de
cometer una falta o infracción contra la presente Ley y sus Reglamentos, procederán
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