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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

b)
c)
d)
e)

Mayor de 30 años;
No tener antecedentes penales;
Reconocida honorabilidad y probidad;
Tener conocimientos y experiencia por lo menos de cinco años, en lo
relacionado con la aplicación de la legislación ambiental y especialmente, de los
Procedimientos Sancionatorios;
f) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, en caso de haber sido contratista
de obras públicas ejecutadas con fondos del Estado y de los municipios; y,
g) Estar solvente con el Fisco.
Secretario
Art. 141.- El Tribunal actuará con un Secretario, quien autorizará las resoluciones
adoptadas por aquél, recibirá documentos, tendrá bajo su responsabilidad los expedientes y
archivos y será responsable técnico y administrativo del desempeño del Tribunal.
Además, el Tribunal contará con un Secretario Notificador que practicará los actos de
comunicación, hará las citas y notificaciones que se ordenen, de conformidad a lo
establecido en la presente Ley y el Código Procesal Civil y Mercantil.
Protesta y toma de posesión
Art. 142.- Los miembros del Tribunal rendirán protesta ante el Presidente de la República,
previamente a la toma de posesión de sus cargos y declararán solemnemente que ejercerán
sus funciones con toda imparcialidad y respeto al orden jurídico; de ello se asentará acta en
un libro especial autorizado al efecto.
Prohibiciones
Art. 143.- No podrán ser funcionarios del TAA las personas que se encuentren en alguna
de las situaciones siguientes:
a) Que tengan cuentas pendientes con el Estado;
b) Que sean miembros de la Junta Directiva o de un organismo de dirección de un
partido político;
c) Desempeñar simultáneamente cargos públicos o ser empleado público
remunerado, excepto de carácter docente, cultural y lo relacionado con servicios
profesionales de asistencia social; y,
d) Ser miembro de las Juntas Directivas u organismos de dirección de empresas
prestadoras de servicios relacionados con las temáticas a tratar por dicho
tribunal
Impedimentos
Art. 144.- Los miembros del Tribunal no podrán ejercer funciones de asesores o abogados
en ningún asunto, excepto en casos propios; no podrán participar en la decisión de casos en

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