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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
efecto, quienes en audiencia darán sus resultados. Las partes y el Tribunal podrán hacer las
preguntas pertinentes a los testigos presentados y al presunto infractor, si éste estuviere de
acuerdo en ser interrogado.
Auxilio a inspectores hídricos
Art. 156.- El Tribunal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional Civil, Fiscalía
General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o a las
Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones, para que auxilien a los inspectores
hídricos en el cumplimiento de sus funciones.
Actas
Art. 157.- Las Actas o informes que rindieren los inspectores hídricos tendrán valor
probatorio respecto a los hechos investigados, salvo prueba en contrario, la que será
ponderada y evaluada por el Tribunal, según las reglas establecidas.
CAPÍTULO VI
RESOLUCIONES
Art. 158.- La resolución definitiva o la que resuelve un incidente será firmada por el
Tribunal y la certificación de la resolución firme que imponga una sanción o que contenga
una orden de dar, hacer o no hacer para reparar la situación alterada por el ilícito
administrativo tendrá fuerza ejecutiva. El infractor deberá cumplir la resolución dentro de
los diez días siguientes a aquél en que se le haya notificado.
Si la resolución no se cumple voluntariamente, elTribunal solicitará al Fiscal General de la
República que haga efectiva la sanción conforme a los procedimientos comunes.
Cuando se hubiere dictado una medida para reponer la situación provocada por el ilícito
administrativo, si el o la sancionada no la cumple en el plazo señalado en el inciso primero
del presente artículo, el o la interesada podrá solicitar certificación de la resolución para
ejercer las acciones respectivas.
Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal admitirán el recurso de revisión, el que
conocerá y resolverá con vista de autos dentro del plazo de diez días hábiles. El plazo para
interponerlo será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación. El recurso de
revisión tendrá carácter optativo para efectos de la acción contencioso administrativo.
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