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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Plazo para el Reglamento General y Reglamentos Especiales
Art. 164.- El Presidente de la República emitirá el Reglamento General de la presente Ley
y los especiales establecidos en la misma, en un plazo no mayor a dos años contados a
partir de la fecha de su vigencia.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento
Art. 165.- En los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, el MARN formulará y aprobará su normativa interna de organización y
funcionamiento.
Permisos en Áreas Naturales Protegidas
Art. 166.- Los poseedores de autorizaciones para utilizar recursos hídricos provenientes de
las Áreas Naturales Protegidas que han sido otorgadas por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, deberán cumplir previamente con lo establecido en el
artículo 122 de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la
entrada en vigencia de la misma.
Permisos para pozos y empresas perforadoras
Art. 167.- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que utilicen pozos
perforados y las empresas perforadoras, así como los demás usuarios de aguas nacionales,
que lo hayan realizado antes de la vigencia de la presente Ley, deberán legalizar su
situación ante el MARN, dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
Pozos artesanales para usos domésticos
Art. 168.- Los propietarios de inmuebles que tengan dentro de los tales, pozos artesanales
para usos domésticos, tendrán la obligación de informar y registrarlos en el MARN, dentro
del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Vertidos a medios receptores
Art. 169.- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que realicen vertidos en
medios receptores que forman parte de los bienes del dominio público hídrico, deberán
tramitar y legalizar su situación, dentro de un plazo no mayor a tres años contados a partir
de la vigencia de la presente Ley.
Vigencia de los cánones
Art. 170.- Los cánones por uso y aprovechamiento de aguas y por vertidos que se realizan
en medios receptores que forman parte del dominio público hídrico, se determinarán en un

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