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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Recursos financieros para el Tribunal
Art. 159.- El Órgano Ejecutivo proveerá al MARN de los recursos financieros necesarios y
suficientes para que el Tribunal cumpla con las responsabilidades que la presente Ley le
establece.
Fondos para la Aplicación de la Ley
Art. 160.- Para la aplicación de la Ley, el MARN utilizará recursos provenientes de:
a) Ingresos provenientes de la aplicación de sanciones por incumplimiento a la
presente Ley;
b) Fondos complementarios provenientes del Gobierno Central;
c) Fondos de Cooperación Internacional, aportes, legados, subsidios, créditos y
donaciones;
d) Bienes muebles e inmuebles de su propiedad; y,
e) Derechos derivados de la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ausencia de reglamentos
Art. 161.- Mientras no se apruebe el Reglamento General y los Reglamentos Especiales
que desarrollen los preceptos de esta Ley, el MARNqueda facultado para emitir
resoluciones, providencias o instrumentos que sirvan para cumplir con el objeto de la
presente Ley.
Ausencia de normativa y autoridad reguladora de agua potable y saneamiento
Art. 162.- Mientras no se emita la normativa de agua potable y saneamiento y se establezca
la autoridad reguladora competente en la materia, ANDA asumirá temporalmente dichas
funciones de conformidad a la presente Ley y sus reglamentos.
Competencia transitoria
Art. 163.- En tanto no se erija la jurisdicción ambiental, las acciones relativas a
reclamaciones de daños y perjuicios por infracción a esta Ley y sus reglamentos serán
conocidas por los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia civil o mixta.

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