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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecimiento de la norma de calidad de vertidos
Art. 123.- Con el objeto de proteger y mejorar la calidad de los cuerpos de agua que
forman parte del dominio público hídrico e iniciar un proceso programático de
descontaminación de los cuerpos y flujos de agua a nivel nacional, el MARN establecerá la
norma de calidad de vertidos en la que se determinarán los parámetros pertinentes, tomando
como referencia y propósito la recuperación y conservación de la biodiversidad y la vida
acuática; así como su aptitud para el contacto humano, usos recreativos y riego.
Para este propósito, el MARN desarrollará:
a. Formulación y realización de estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua
nacionales de acuerdo con los usos a que se tenga destinado el recurso y realización del
monitoreo sistemático y permanente;
b.

Vigilancia para que el uso de las aguas residuales cumpla con las normas de calidad
del agua emitidas para tal efecto; y,

c.

Implementación de mecanismos de respuesta rápida, oportuna y eficiente, ante una
emergencia o contingencia ambiental que se presente en los cuerpos de agua o bienes
nacionales, así como la realización de estudios que se requieran para la determinación
y cuantificación del daño ambiental en cuerpos receptores, así como el costo de su
reparación.
CAPÍTULO II
AGOTAMIENTO DE ACUÍFEROS Y CAUDAL AMBIENTAL

Agotamiento de acuífero
Art. 124.- A fin de prevenir la sobreexplotación y el agotamiento de los acuíferos, el
MARN podrá limitar los usos y aprovechamientos de las aguas subterráneas, mediante la
reducción temporal de los mismos y la prohibición de nuevas extracciones.
Constatación de la sobreexplotación de un acuífero
Art. 125.- En el caso que el MARN constate la sobreexplotación de un acuífero, o bien,
determine su proximidad a condiciones límites de explotación, podrá afectar los volúmenes
autorizados y determinar las acciones y medidas necesarias para la recuperación de los
niveles adecuados de equilibrio de dicho cuerpo de agua subterránea. A este efecto, emitirá
una Declaratoria con normas específicas para prevenir, regular, controlar y revertir la
sobreexplotación de acuíferos.
Determinación de caudal ambiental
Art. 126.- El MARN será responsable de determinar el caudal ambiental, a fin de mantener
la estabilidad de los ecosistemas y satisfacer las necesidades y demandas sociales y
económicas de la población.

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