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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
i.
Desarrollo científico y tecnológico, así como las bases para su aplicación en la gestión
integral de los recursos hídricos.
Actividades de promoción
Art. 116.- El MARN promoverá la ejecución de programas y proyectos que incluyan las
actividades siguientes:
a.
Reservorios y otras formas para captación de aguas lluvias;
b.
Sistemas de tratamiento y descontaminación hídrica;
c.
Sistemas de inyección de aguas lluvias;
d.
Sistemas de reciclaje de aguas residuales;
e.
Sistemas de reuso de aguas residuales tratadas;
f.
Procesos de reconversión industrial orientados a la producción más limpia en materia
de recursos hídricos;
g.
Proyectos de conservación de suelos y protección de las cuencas hidrográficas;
h.
Campañas educativas para la gestión de los recursos hídricos; y
i.
Otras actividades orientadas al mejoramiento, protección y conservación de los
recursos hídricos, ecosistemas, acuíferos y cuencas hidrográficas.
TÍTULO SÉPTIMO
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES
Protección y conservación de los recursos hídricos
Art. 117.- El MARN deberá desarrollar, por sí o a través de terceros, acciones que tiendan
a proteger, mejorar o mantener las condiciones de disponibilidad de los recursos hídricos
superficiales y subterráneos en cantidad y en calidad, en términos de la presente Ley.
Los Planes Hídricos incorporarán en sus actuaciones de regulación y control, las directrices
y actividades que tengan por finalidad la protección y conservación de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas, ecosistemas y caudales ambientales.
Directrices para el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos
Art. 118.- El MARN formulará las directrices y realizará las actividades y acciones
necesarias orientadas a proteger los recursos hídricos en términos del uso o
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