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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

entenderán como adicionales a las tarifas, cuotas u otras figuras de pago que se deban
cubrir como contraprestación por los servicios de agua provistos por los diferentes
subsectores.
Las formas y procesos para la determinación y pago de los cánones se establecerán en el
Reglamento de la presente Ley.
Objeto del canon por uso y aprovechamiento de recursos hídricos
Art. 106.- El objeto del canon por el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, es
contribuir a regular la gestión integral del agua y proporcionar los recursos financieros
necesarios para realizar actividades relacionadas con dicha gestión.
Base imponible del canon por uso y aprovechamiento de los recursos hídricos
Art. 107.- La base imponible del canon por uso y aprovechamiento de aguas nacionales, se
determinará en forma diferenciada, tomando en cuenta los criterios siguientes:
a.

Tipo de uso o aprovechamiento de dichas aguas;

b.

Origen de las aguas;

c.

Volumen y calidad efectivamente aprovechada;

d.

Volumen efectivamente consumido;

e.

Costo por ubicación geográfica específica;

f.

Beneficio que genera su uso o aprovechamiento; y,

g.

Reuso o reciclaje de las aguas residuales.

La lista de los cánones por uso y aprovechamiento por tipo de uso, ubicación geográfica,
volumen y caudal extraído y consumido, se publicarán anualmente una vez hayan sido
aprobados por el MINEC; en caso contrario, se aplicará el listado que se encuentre vigente,
mientras no se apruebe el del año correspondiente.
Canon por vertido
Art. 108.- Establécese en el permiso de vertido el pago del canon correspondiente, el cual
será determinado en congruencia con lo dispuesto en el permiso ambiental y se hará a
través de moneda de curso legal, que deberán aportar todas las personas naturales o
jurídicas, públicas y privadas que viertan directamente efluentes a un medio receptor.
Cuando se emitan las autorizaciones de asignación de aguas nacionales y uso y
aprovechamiento de las mismas, se deberá incorporar lo relacionado a la autorización de
vertidos, incluyendo el canon correspondiente.

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