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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Servicio de agua potable y saneamiento
Art. 63.- Una ley especial regulará lo pertinente a la prestación de los servicios públicos de
agua potable y saneamiento a las poblaciones.
Usos agropecuarios
Art. 64.- Las leyes y autorizaciones administrativas que regulen las actividades agrícolas y
pecuarias observarán las disposiciones de protección y conservación ambiental, así como de
eficiencia en el uso del agua para agricultura.
Generación de energía hidroeléctrica
Art. 65.- Las autoridades encargadas y todo responsable de la generación de energía
hidroeléctrica con recursos hídricos continentales o marítimos, atenderán los estudios
técnicos y el Plan NacionalHídrico.
Otros usos
Art. 66.- El uso de aguas nacionales superficiales o subterráneas para usos distintos a los
mencionados en los Capítulos anteriores de este Título, como la industria, comercio y
servicios, requiere de una autorización otorgada por el MARN, según los requerimientos de
esta Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
AUTORIZACIONES
Autorizaciones de aprovechamiento
Art. 67.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda aprovechar o
utilizar recursos hídricos con fines ajenos al uso doméstico deberá obtener la autorización
correspondiente del MARN. Las autorizaciones son de dos clases: Asignaciones Públicas y
Permisos.
El MARN otorgará las autorizaciones para uso y aprovechamiento de las aguas, atendiendo
la disponibilidad y usos preferentes del agua, las previsiones de los planes hídricos zonales
y los objetivos de la política hídrica nacional.
En toda autorización de uso y aprovechamiento de agua se incluirán las condiciones de las
aguas residuales vertidas a un medio receptor. Las condiciones del vertido son específicas
para cada autorización y no sustituyen al permiso ambiental, el cual deberá solicitarse ante
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