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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

o. Aprobar, regular y controlar las asignaciones y permisos para el uso o aprovechamiento
de las aguas, vertidos, así como perforaciones para exploración de aguas subterráneas y
otras actividades vinculadas con la gestión integral de los recursos hídricos, de
conformidad a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos;
p. Administrar el Registro de los Recursos Hídricos establecido en la presente Ley y sus
Reglamentos;
q. Revisar y actualizar el marco normativo legal en materia hídrica y remitir sus
propuestas a las instancias correspondientes;
r.

Preparar el informe de labores anual del sector hídrico para que sea presentado ante las
instancias correspondientes;

s.

Coordinar con las instituciones del sector público, usuarias de los recursos hídricos,
acciones orientadas a la gestión integrada de esos recursos;

t.

Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en Tratados y
Convenios Internacionales en materia de recursos hídricos, en coordinación con las
entidades gubernamentales competentes;

u. Fiscalizar obras que se construyan en los bienes que son parte del dominio público
hídrico, excepto obras autorizadas por entidades reguladoras subsectoriales, previo
dictamen favorable del MARN;
v. Administrar el Sistema de Información Hídrica establecido por la presente Ley; y,
w. Las demás que se le señalen en la presente Ley.

CAPÍTULO II
SUBSECTORES HÍDRICOS
Subsectores y entidades competentes
Art. 19.- De acuerdo a los usos que se hace de los recursos hídricos y a los niveles de
gestión administrativa del sector hídrico, se pueden identificar diferentes entidades públicas
que administran aguas nacionales y que para efectos de la presente Ley tendrán carácter de
reguladoras y serán representativos de los diferentes subsectores, siendo estos los
siguientes:
a. Agua potable y saneamiento: la autoridad competente es la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados y ejercerá su regulación de conformidad con la normativa
especial de la materia y con su propia Ley;
b. Agua con fines agropecuarios, acuícolas y pesqueros: el competente en esta materia es
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Ley de Riego y Avenamiento,
Ley Forestal y Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura;

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