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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
USO NO CONSUNTIVO: Volumen o caudal de agua de una calidad determinada que se
utiliza al llevar a cabo una actividad específica, no alterando la cantidad ni la calidad,
utilizando sus propiedades físicas.
VERTIDO: Descargas de aguas residuales a un medio receptor, las cuales pueden contener
sustancias contaminantes disueltas o en suspensión.
ZONAS DE PROTECCIÓN O RIBERA: Franjas de terreno contiguas a los cauces de los
ríos o corrientes de agua, embalses naturales y artificiales y otros cuerpos de agua naturales
o artificiales del medio receptor que formen parte del dominio público hídrico. Dichas
franjas se miden horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias y no
forman parte del dominio público hídrico.
ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Área de la cuenca en la cual, debido a las
características de topografía, de cobertura vegetal, del suelo, del subsuelo, se da una
infiltración de agua hacia el subsuelo o al manto freático.
ZONA HIDROGRÁFICA: Demarcación geográfica que contiene regiones, cuencas y
microcuencas hidrográficas, cuya delimitación y denominación compatibiliza el
componente natural con el político con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente
Ley.
TÍTULO SEGUNDO
MARCO INSTITUCIONAL Y ZONIFICACIÓN HÍDRICA
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO NACIONAL
Niveles de gestión del sector hídrico
Art. 10.- La gestión del sector hídrico estará organizada en dos niveles, así:
Nivel Estratégico, con funciones de aprobación de las políticas y de planificación
indicativa en el sector hídrico; para tal efecto, se establecerá un Consejo Nacional del Agua,
que será la instancia superior con carácter deliberativo y propositivo en situaciones de
interés nacional relacionadas con la temática hídrica y un Comité Consultivo con funciones
de asesor y de apoyo al Consejo Nacional del Agua;
Nivel Regulador, constituido por entidades públicas reguladoras que administran recursos
hídricos de acuerdo a su normativa especial, representando a los diferentes subsectores que
administran aguas nacionales, siendo éstos: i) agua potable y saneamiento; ii) agropecuario,
acuícola y pesquero; iii) hidroeléctrico y geotérmico; y, iv) industrial y recreativo. Las
entidades reguladoras estarán sujetas a las directrices y lineamientos de la autoridad
competente en materia de gestión integral de los recursos hídricos.
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