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INTRODUCCION.
que la legislacion moral contiene en su ley el móvil interno de las acciones (la Idea del deber), y
porque esta determinacion no puede absolutamente influir en la legislacion externa, la legislacion
moral no puede serio, áun cuando fuera la expresion de la voluntad divina. Sin embargo de lo cual
admite como deberes, y corno motivos en su legislacion, los deberes que nacen de otra legislacion,
la legislacion externa.
Por donde se vé que todos los deberes, por el
solo hecho de serlo, pertenecen á la moral: Pero
su legislacion no por esto está siempre comprendida en la moral; un gran número de ellos lé son
extraños. Así la moral exije que yo cumpla la
promesa que he hecho en un contrato, áun cuando la
otra parte contratante no pudiera obligarme á ello;
pero admite la ley (pacta siva servanda), y el derecho correspondiente corno originado por el deber. La legislacion que establece que una promesa,
hecha y aceptada, sea cumplida., no pertenece, pues,
á la moral, sino al derecho. La moral sobre este
punto enseña solamente que, si el motivo que en la
legislacion positiva va unido á cada deber, es decir, la coaccion externa, faltase, la Idea del deber
debe ser por sí sola un motivo suficiente. Si así no
fuera y si la legislacion jurídica misma, y por consiguiente el deber que de ella se deduce, no fuera
propiamente un deber de derecho (por oposicion al
deber moral), la fidelidad á lo prometido (á consecuencia del compromiso del contrato) se clasificaria entre los actos de moralidad y entre los deberes que á los mismos corresponden; lo cual es ab-
