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INTRODUCC1ON.

el

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solutamente imposible. No hay deber de virtud en
cumplir una promesa; es un deber de derecho á que
se puede obligar. Sin embargo, es una accion honrada (una prueba de virtud) cumplir la promesa,
áun cuando no haya que temer coaccion. La ciencia del derecho y la de la moral, difieren, pues, mucho ménos por la diferencia misma de los deberes
que les son propios, que por la diversidad del motivo que una ú otra legislacion consignan en
la ley.
La legislacion moral es la que no puede ser externa áun cuando los deberes pudieran serlo siempre. La legislacion jurídica es la que puede ser externa tambien. Así es un deber externo cumplir la
promesa hecha en un contrato; pero el cumplimiento de la promesa porque sea un deber, y sin ninguna otra consideracion, corresponde únicamente á la
legislacion interna. Esta obligacion, pues, no hay
que considerarla moral, corno si fuera una especie
particular de deber (una especie particular de ac ciones á las que uno está obligado)--porque en
moral como en derecho, este deber es externo;
sino que se la considera moral porque aquí la legislacion es interna, y no cae bajo el poder de ningun legislador externo. Segun este principio, los
deberes de benevolencia, aunque igualmente deberes externos (obligaciones ó acciones exteriores)
son todavía considerados como deberes morales,
porque solamente son susceptibles de una legislaclon interna.—Es cierto que la moral tiene tambien
sus deberes propios (por ejemplo los deberes respecto de si mismo); pero esto no le impide tener