Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley 9/2017, de 8 de noviembre
2. Supletoriamente los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados
que no sean los contemplados en el apartado primero, como un informe técnico del fabricante, cuando
el empresario de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad
de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo
y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionará cumplen con
las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato,
según el caso.
Remisiones internas:
Arts. 126.8, 127.3.
Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio
ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con
discapacidad.
1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los
candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la
fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección
del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje
específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los
servicios prestados durante la ejecución del contrato.
2. Cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará
a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten
haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones
vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de
género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas
con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con
discapacidad, y protección del medio ambiente.
Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas que
incluyan valores anormales o desproporcionados.
Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia
general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas
relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los
licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes
laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en
cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que
tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la
referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información
en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio
colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad,
vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor
aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo
empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de
aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o
actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro
Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como
empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la
ejecución del referido contrato.
3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha
venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo
prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva
de eficacia general.
4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de
penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de
incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo.
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