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Ley de Contratos del Sector Público
5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se
desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el
contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del
contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así
como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el
contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación
corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los
citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago
de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de
éstos.
Remisiones internas:
Arts. 212.1.
SECCIÓN 2.ª DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de
la presente sección.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el
procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se
adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos
previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en
los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de
obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con
las normas establecidas en el artículo 118.
4. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un
valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a
la preparación y adjudicación del contrato.
Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se
determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el
órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
5. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Subsección 7.ª de esta
sección.
Remisiones internas:
Arts. 30.4.
Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
1. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no
discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.
En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la
contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la Disposición Adicional
Cuarta.
2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos
al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien
favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.
3. Los órganos de contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de
la libre competencia. Así, tanto ellos como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o, en
su caso, los órganos consultivos o equivalentes en materia de contratación pública de las Comunidades
Autónomas, y los órganos competentes para resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 44 de
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