Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
(BOE, núm. 272, de 9 de noviembre).

PREÁMBULO
I
La legislación de contratos públicos, de marcado carácter nacional, encuentra, no obstante, el
fundamento de muchas de sus instituciones más allá de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la
actividad normativa de instituciones de carácter internacional, como es el caso de la OCDE, de
UNCITRAL —en el ámbito de la ONU—, o, especialmente, de la Unión Europea. La exigencia de la
adaptación de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los últimos treinta años, a la
mayor parte de las reformas que se han ido haciendo en los textos legales españoles.
En concreto, la última Ley de Contratos del Sector Público encontró su justificación, entre otras razones,
en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria, como fue la
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y
de servicios.
En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada
«Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto
que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados
para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un
uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre
contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece
de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación
de contratos de concesión.
Estas Directivas constituyen la culminación de un proceso iniciado en el seno de la Unión Europea en el
año 2010, que después de diversas propuestas y negociaciones primero en la Comisión, luego en el
Consejo de la Unión Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado
por aquel, el 15 de enero de 2014, siendo publicadas estas normas en el DOUE el 28 de marzo de 2014.
Las nuevas directivas vienen a sustituir a la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y
Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los
sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, aprobadas hace ahora una
década, y que habían sido transpuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público —posteriormente derogada y sustituida por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre—, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, respectivamente.
Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización
de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto
público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la
contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de
objetivos sociales comunes. Asimismo, se hacía preciso aclarar determinadas nociones y conceptos
básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que
también ha sido un logro de estas Directivas.
II
Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una
mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación
calidad-precio.

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