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Artículo 10. Matrícula de vehículos en importación temporal. La matrícula de
vehículos ingresados al país en la modalidad de importación temporal se realizará en
cualquier organismo de tránsito.
Los registros de vehículos en importación temporal que se encuentran en las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán trasladados a los
organismos de tránsito de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la respectiva
dirección territorial, en los plazos y condiciones que indique la Dirección de Transporte
y Tránsito del Ministerio de Transporte.
Artículo 11. Matrícula de vehículos de seguridad del Estado. La matrícula de
vehículos de seguridad del Estado se realizará en el organismo de tránsito ubicado en
la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente se
encuentran registrados estos vehículos. Dicho registro deberá realizarse bajo unas
condiciones de registro especial que garanticen su reserva, por las actividades de
inteligencia que desarrollan, las cuales definirá el Ministerio de Transporte.
Los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la
presente resolución se encuentran en la Subdirección de Tránsito, serán trasladados al
organismo de tránsito mencionado en el presente artículo.
CAPÍTULO III
Traspaso de propiedad de un vehículo
Artículo 12. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o
titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho
de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un
vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se
deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo
exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El
organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite
debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de
compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del
derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas
civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o
al reverso del documento.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El
organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el
sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la
licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que
afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar
que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por
autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo.

Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012