Resolucion 012379 2012.pdf


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Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en
el respectivo registro.
En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá
realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión
judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores
registrados.
Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está
obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y
tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán
reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde
la fecha de la realización de la matrícula inicial.
Artículo 32. Artículo transitorio. Con el objeto de implementar las herramientas
administrativas y tecnológicas a que haya lugar, para la puesta en funcionamiento de
las medidas adoptadas en la presente resolución, incluido el traslado de los registros
que hoy se llevan a cabo por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de
Transporte a los organismos de tránsito se tendrán seis (6) meses contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 33. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
número 4775 de 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
(C. F.).
REVISADO CONTRA DIARIO OFICIAL: Enero 23 de 2013
Responsable: 19950712

Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012