Resolucion 012379 2012.pdf

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es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1)
año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60)
años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80)
años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad
y, posteriormente, hacer entrega del documento.
11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de
conducción. El organismo de tránsito procede a validar que el conductor se
haya realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que
le fue otorgado el certificado de aptitud en conducción para la nueva categoría
de licencia de conducción que solicita; que presentó y aprobó los exámenes
teórico y práctico ante el organismo autorizado por el Ministerio de Transporte
para tal fin y que estos fueron aprobados. Validados estos requisitos, actualiza
la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva
categoría y otorgando el nuevo documento al usuario.
12. Para el trámite de la sustitución de la licencia de conducción. El organismo
de tránsito procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que para el
efecto determine el Ministerio de Transporte al momento de implementar el
cambio del documento que por disposición legal se necesita realizar.
13. Para el cambio de licencia por mayoría de edad. El organismo de tránsito
procede a actualizar en el sistema los datos registrados con el nuevo documento
de identidad y otorgar el nuevo documento, una vez cancelado el costo que
implica el cambio.
14. Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, el organismo
de tránsito debe otorgar un documento idéntico, esto es la copia fiel de la
licencia de conducción original, de idénticas características tanto en su forma
como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del
original.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 30. Nulidad de la matrícula de un vehículo. Una vez recibida la sentencia
que ordena la nulidad de la matrícula de un vehículo, el organismo de tránsito
procederá a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo, efectuando
las anotaciones de rigor en el registro.
El vehículo podrá ser registrado nuevamente cuando desaparezcan las causales que
originaron la decisión de nulidad, para lo cual se le asignará una nueva placa, sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 31. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto,
contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución,
declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida
cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio
sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012
