Resolucion 012379 2012.pdf

Vista previa de texto
Movilidad Total
Todo nuestro conocimiento a su servicio
www.movilidadtotal.com.co
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original
en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la
propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia
de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación
o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se
encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos
enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el
Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva
licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la
obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a
realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el
cambio.
Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento
del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario
cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el
objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.
CAPÍTULO XIII
Trámites asociados con las licencias de conducción obtención de la licencia de
conducción y otros trámites
Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el
procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción
ante los organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es
adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra
en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad
del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH,
sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y
captura de la huella del usuario.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012
