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Las entidades nacionales o extranjeras especializadas en la preservación de
vehículos antiguos y clásicos que se encuentran registradas en la Dirección de
Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán estar registradas en
el Sistema RUNT e ingresar al sistema los juzgamientos realizados que
acreditan un vehículo como clásico o antiguo.
3. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de
dos (2) letras y cuatro (4) números al formato de tres (3) letras y tres (3)
números, el organismo de tránsito requiere al usuario, como soporte
documental del trámite, la solicitud de cambio de placa, donde deberán ser
adheridas las improntas.
4. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de la
vigencia anterior al Acuerdo número 155 de 1972 (1 letra y 4 dígitos, 2
letras y cuatro 4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos, 2 letras y 5 dígitos, o solo
números), el organismo de tránsito requiere al usuario, como soporte
documental del trámite, la solicitud de cambio de placa y tarjeta de matrícula o
manifestación de la pérdida a cambio de la licencia de tránsito, donde deberán
ser adheridas las improntas.
5. El organismo de tránsito confronta lo información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en la certificación o en la solicitud de
cambio, según el caso, los datos de la licencia de tránsito y los datos de la
entidad que expide la certificación cuando el cambio es por clasificación.
6. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra
a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
8. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y
validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito
procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro
Nacional Automotor con la nueva clasificación del vehículo y hace entrega de las
nuevas placas contra entrega de las anteriores.
CAPÍTULO XII
Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un
vehículo
Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen
a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012