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1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la declaración de
importación modificatoria en la que se registre la ampliación del término de la
declaración de importación inicial, y donde en el reverso deberá adherir las
improntas de los números de VIN, motor, serie, chasis o número único de
identificación según corresponda.
2. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información
allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT y
los datos de la licencia de tránsito.
3. Validación del SOAT, revisión técnico-mecánico y de emisiones
contaminantes e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en
el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo al que se le pretende
renovar la licencia de tránsito provisional, revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes y que el usuario se encuentra a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito respectivo valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario
por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa
RUNT.
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos
enunciados anteriormente, el organismo de tránsito respectivo procede a
expedir la licencia de tránsito provisional anotando en ella la nueva fecha de
vencimiento de la importación temporal.
CAPÍTULO X
Cambio de servicio de un vehículo automotor
Artículo 24. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un
vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir
con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la
solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor
individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe
adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación.
El organismo de tránsito requerirá la tarjeta de operación en físico, hasta tanto
sea implementado en el sistema RUNT el registro de las empresas de
transporte, evento en el cual se procederá a validar la información en el sistema.
2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia
de tránsito.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012