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CAPÍTULO VIII
Duplicado de la licencia de tránsito o de la tarjeta de registro y de la placa de un
vehículo
Artículo 21. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y
de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito
requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra
a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por
concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la
tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del
organismo de tránsito.
4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o
deterioro de la placa. El organismo de tránsito procede en línea y tiempo real a
generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro.
Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo
procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con
vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido
máximo los 60 días, el organismo de tránsito deberá hacer entrega de las placas
duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal
que originó la solicitud.
Artículo 22. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel
del documento o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en
su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.
CAPÍTULO IX
Renovación licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal
Artículo 23. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar la renovación de la licencia de tránsito de vehículos de
importación temporal por ampliación del término otorgado inicialmente por la DIAN, ante
el organismo de tránsito competente se deberá observar el siguiente procedimiento y
cumplir con los requisitos que el mismo exige:

Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012