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5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere
la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del
vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.
Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de
público a particular en el caso de vehículo tipo taxi.
6. Cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo
automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario, la resolución expedida
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual
dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo y el
certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que efectuó el blindaje o
el desmonte de este, en donde se deberán adherir las improntas del vehículo.
La resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del
blindaje del vehículo no se requerirá para los niveles 1 y 2.
7. Cuando corresponda a una regrabación de motor o chasis por decisión
judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que
ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión
previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín; en cualquiera de estas,
se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento
será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos
de la licencia de tránsito.
9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo
por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos
enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva
licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva
característica registrada.
Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe
realizar la modificación de la tarjeta de operación.

Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012