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Artículo 19. Requisitos especiales. Cuando haya lugar al proceso de rematrícula de
un vehículo de servicio público, se deberán verificar y validar los requisitos especiales
contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en el Capítulo II de la
presente resolución.
CAPÍTULO VII
Cambio de características de un vehículo
Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá
observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que
prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las
respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de
solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito
verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que
acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la
existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual
debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende
instalar.
3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo
automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través
del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que
hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del
vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso efectivamente se
encuentra autorizado por el Ministerio de Minas y Energía y que por tanto se
encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos
del vehículo al que le realizó la conversión. En ese evento el organismo de
tránsito procede a verificar o confrontar la información registrada en el sistema
RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia
de tránsito.
4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica
la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación
del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación
del motor. Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar
la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente
identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate
su procedencia.
En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se
caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8)
alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a
continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad
mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012