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que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la
compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por
perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya
tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de
los hechos.
8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida
total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del
vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad
administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o
fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la
destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo
estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad
administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la
presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se
genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.
9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida
definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito
requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad
competente por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad
judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
El tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del
vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año.
10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la
exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito
requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida
por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por
la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro
según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.
11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión
judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene
la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y
actualizar el registro.
12. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento
del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de
tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación
expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del
vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito
allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de
tránsito y las placas del vehículo.
Artículo 17. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades
territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de
Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia
residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde
Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012