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Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la
solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se
ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante
el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al
organismo de tránsito de origen.
9. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y
validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. El organismo de
tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual
requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida a través del sistema
RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por
infracciones de tránsito y la realización del pago de la tarifa RUNT.
Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el
pago de impuesto sobre vehículos a los remolques y semirremolques.
10. Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según
corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los
requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito receptor procede
a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y
entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de
tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores.
En el proceso de traslado de la matrícula de los remolques y semirremolques,
sólo se hará devolución de la respectiva tarjeta de registro al tiempo de entrega
de la nueva. En el caso de los remolques y semirremolques, no se produce el
cambio de placa.
Artículo 14. Inscripción de medidas que afectan la propiedad. Si en el transcurso
del proceso del traslado y radicación de la matrícula de un vehículo se profiere uno
orden judicial o administrativa que afecta el derecho a la propiedad, esta orden deberá
ser inscrita en el respectivo registro por parte del organismo de tránsito originador del
traslado, siempre y cuando no se haya culminado el proceso de radicación del registro
en el nuevo organismo de tránsito.
Artículo 15. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte
terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de
pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos
de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción
metropolitano, distrital y municipal.
CAPÍTULO V
Cancelación de la matrícula de un vehículo
Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los
organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los
requisitos que el mismo exige:
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012