Resolucion 012379 2012.pdf

Vista previa de texto
Movilidad Total
Todo nuestro conocimiento a su servicio
www.movilidadtotal.com.co
que efectuó el desmonte. La resolución que expide la Superintendencia de
vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se
requerirá para los niveles 1 y 2.
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o
administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial
o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse
las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de
identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo
de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los
datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además,
requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través
de la cual se acredita el respectivo derecho.
13. Para el traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del
importador. El organismo de tránsito, además, requiere al usuario la
declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador
autorizado por la DIAN y donde al reverso el usuario debe adherir las improntas
de los números de VIN, motor, serie, chasis o número único de identificación
según corresponda; posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar,
confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada
previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y a expedir la nueva
licencia de tránsito provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la
importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN.
CAPÍTULO IV
Traslado y radicación de la matrícula de un vehículo
Artículo 13. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo,
remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el
siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de la solicitud. El usuario presenta ante el organismo de tránsito
donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite
debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el
organismo de tránsito a donde se pretende trasladar. En el anverso del formato
de solicitud de trámite irán adheridas las respectivas improntas.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El
organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las
improntas adheridas en el formato de solicitud de trámite y los datos contenidos
en el Registro Nacional Automotor.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012
