Resolucion 012379 2012.pdf


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Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse
el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por
el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la
continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo
de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente
con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el
vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones
de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto
sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El
organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el
pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas
copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por
el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de
la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos
del organismo de tránsito.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra
en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la
nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o
semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina
tarjeta de registro.
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El
organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho
de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación
de la empresa.
8. Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo. El
organismo de tránsito exceptúa la validación de la existencia del seguro
obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.
9. Para el traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o
destrucción parcial. El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de
la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial
y exceptúa la validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y
SOAT.
10. Para el traspaso de un vehículo blindado. El organismo de tránsito, además,
requiere al usuario la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso
de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que
autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa
blindadora que debe estar registrada ante la superintendencia de vigilancia y
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012