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1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el
formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que
soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a
confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula
contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por
el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el
documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a
cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de
la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito
requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y
las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la
cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la
importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y
matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los
derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de
una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el
organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual
se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y
a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.
6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión
voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del
vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra
matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora
debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo
de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la
empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de
la Dijín.
7. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida
total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito
valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través
del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además,
deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las
características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012