Resolucion 012379 2012.pdf

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CAPÍTULO VI
Rematrícula de un vehículo por recuperación en caso de hurto, pérdida definitiva
o desaparición documentada
Artículo 18. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el
sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la
cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido
recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos
que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario la
presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la
orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la
Nación donde deberá adherir las improntas y la revisión técnica obligatoria
expedida por la Dijín en original donde se constaten las características del
vehículo.
2. Confrontación de lo información registrada en el sistema RUNT. El
organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el
sistema RUNT, con los datos contenidos en la orden de entrega del vehículo y
con las improntas adheridas en el documento.
Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican los características
iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva o las
características que tenía antes de producido el hurto.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de
tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo
para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema
RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y
valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por
infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de
tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y
semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo
de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los
derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y
verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de
tránsito.
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del
vehículo. El organismo de tránsito actualiza el registro del vehículo a
rematricular y procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y
entregar la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012
