Resolucion 012379 2012.pdf

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Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento
que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre
automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará
y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o
concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la
existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los
vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros
en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito.
La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano,
Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de
Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi.
8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por
reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha
trascurrido más de (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la
Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.
9. Para la matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones
diplomáticas. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y
certificado individual de aduana, verificará y/o validará la autorización de venta
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación
inicial y modificatoria cuando haya lugar o ello.
La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al
adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación
modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el
automotor.
Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático,
organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue
adquirido en Colombia, el organismo de tránsito verificará y/o validará la
autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la factura de venta y certificado individual de aduana expedidos en
su momento.
10. Para la matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al
término de una misión diplomática en el exterior. El organismo de tránsito, a
cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, requiere la
presentación de la declaración de importación y factura de venta del país de
origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que
acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro
de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático
en el exterior.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012
