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d) _ Transporte multimodal
La UNCTAD es la organización responsable de supervisar la ratificación, adhesión y acceso al “Convenio internacional de
transporte multimodal”.
Las Naciones Unidas, mediante la Oficina de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados, registra, archiva y actualiza la firma,
adhesión, acceso y ratificación de los tratados y convenciones internacionales. Las siguientes publicaciones de la ONU
cumplen la función de informar periódicamente a la comunidad internacional sobre estas cuestiones: “Formulación de
tratados y acuerdos internacionales registrados o depositados en la Secretaría” (mensual); y “Tratados multilaterales
depositados ante la Secretaría General” (anual).
Actualmente existen más de 100 tratados multilaterales y convenios sobre transporte o asuntos conexos cuya cronología
se remonta a 1941, concluidos bajo los auspicios de los organismos del sistema de las Naciones Unidas.
La primera de estas convenciones internacionales fue el “Convenio internacional para el transporte de mercancías por
ferro-carril” (CIM), originalmente firmado en 1924. Se trata de un convenio ferroviario, que se firmó cuando toda
movilización internacional de mercancías se hacía únicamente por mar o por ferrocarril. Este convenio fue diseñado con el
fin de formular un conjunto de normas que rigieran el transporte ferroviario en Europa, y que se conocen hoy como el
convenio CIM. Entre los convenios realizados posteriormente, figura la “Coherencia internacional sobre legislación
marítima”, llevada a cabo en Bruselas en octubre de 1922, que elaboró un conjunto de normas las cuales se denominaron
“Reglas de La Haya”. Las naciones que la ratificaron elaboraron luego estatutos internos para incorporar estas normas a su
legislación nacional. De esta manera el convenio se convirtió en ley en los países marítimos más importantes. El “Convenio
de Varsovia” fijó las normas sobre el transporte aéreo internacional; estas normas para la solución de conflictos en el
transporte aéreo se les denominan “Reglas de Varsovia”. Por último, el transporte carretero se sometió al convenio
denominado “Convención para el transporte de mercancías por carretera” (1978), o reglas CMR. En 1974 y 1978
respectivamente, se establecieron el “Código de conducta para conferencias navieras” y el “Convenio sobre el transporte
de mercancías por mar” (“Reglas de Hamburgo”), siendo la última regulación establecida sobre transporte marítimo.
Finalmente, en 1980 se realizó el “Convenio sobre transporte multimodal de mercancías” que regula a nivel internacional
este tipo de transporte de productos. Sólo el último no está en vigencia (ver cuadro 31).
En la siguiente sección se presenta solamente una selección de las regulaciones internacionales multilaterales más
importantes, incluyendo un resumen de aquellos artículos que presentan mayor interés para los usuarios de los diversos
modos de transporte.
2. Tratados multilaterales y convenios sobre transporte internacional de carga.
El “Convenio de Berna”, que data del 14 de octubre de 1980 y que entró en vigencia el 1 de enero de 1983, constituye la
primera versión de este tipo de regulación; posteriormente se llevaron a cabo revisiones periódicas. En 1924, en Roma, se
elaboraron dos nuevos convenios: Uno sobre transporte de mercancías (“Convenio internacional para el transporte de
mercancías por ferrocarril” CIM) y otro sobre transporte de pasajeros (“Convención internacional para el transporte de
pasajeros por ferrocarril” CIV); en 1933 y 1952 se estableció en Berna la Oficina Internacional de Ferrocarriles, para el
manejo de los asuntos relacionados con ambos convenios (CIM y CIV).
Posteriormente, en 1961 y 1975, se efectuaron nuevas revisiones, entre ellas el “Protocolo de Berna” de 1975. Apareció un
nuevo texto preparado en 1980, llamado “Convenio relativo al transporte internacional ferroviario” (COTIF), vigente desde
el 1 de mayo de 1985. La Secretaría es la Oficina Central de Transporte Internacional Ferroviario (OCTI)con sede en Berna.
En América Latina (MULTILAF en los países sudamericanos), y otros países asiáticos y africanos, sólo operan algunas
disposiciones jurídicas de alcance limitado. Por tanto, no existen aún mecanismos jurídicos de carácter multilateral de
amplia cobertura.
a) _ Convenio COTIF (CIM)
El convenio de 1985, que comprende 66 artículos, ha sido firmado, ratificado y adherido por los siguientes países: Argelia,
Marruecos y Túnez en África; en Asia, Irak, Líbano y Siria; en Europa, Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Eslovaquia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía y antigua
Yugoslavia.
A continuación se presenta un resumen de los artículos de mayor relevancia para los usuarios del transporte
(exportadores e importadores) del “Convenio de Berna” en su versión de 1985.
I)
Propósito y alcance
Se refiere al transporte de mercancías amparadas por una carta de porte internacional ferroviario (CIM) que se ha
elaborado para transportarlas a través del territorio de por lo menos dos de los países contratantes.
El término “terminal” comprende: Estaciones del ferrocarril, puertos y otras instalaciones públicas de las compañías de
transporte que se emplean en el cumplimiento del contrato de transporte (Artículo 1).
CAPÍTULO II
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