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Para todo despacho es posible establecer intereses por demora en la entrega. El monto se consigna en la carta de porte
expresado en la moneda del país de origen, en cualquier otra moneda que la tarifa estipule o en DEG (Artículo 16).
VIII)

Condición, embalaje y marcado de la mercancías

El embarcador es responsable de la veracidad de la información que contiene la carta de porte ferroviario (Artículo 18).
Cuando el ferrocarril acepta trasladar mercancías con daños aparentes, puede exigir que se consigne su estado en la carta
de porte ferroviario. Según la naturaleza de las mercancías que se transportan, puede requerirse determinado embalaje
para protegerlas contra daños, pérdida parcial o total durante su transporte, para evitar lesiones a personas y daños a
cosas u otros productos. Este embalaje debe cumplir con las normas de la estación de origen. El embarcador es
responsable por los problemas que se presenten a causa de un embalaje inapropiado.
Igualmente, sobre cada embarque el embarcador deberá indicar en etiqueta acordada con el ferrocarril, el nombre y la
dirección del consignatario así como el nombre de la estación de destino. Por último, cuando se trata de productos frágiles
que pueden diseminarse en el vagón, u otros que puedan causar daños a otros productos, sólo se podrán transportar en
vagones con carga completa (Artículo 19).
IX)

Demora en la entrega

El plazo para la entrega se fija por acuerdo entre los ferrocarriles participantes o según las tarifas internacionales
aplicables entre las estaciones de salida y llegada. Las demoras no pueden exceder los límites indicados a continuación:

o
o
o
o

o
o
o
o

PARA VAGONES CON CARGA COMPLETA
Alta velocidad
Demora en el embarque (12 h)
Demora en el transporte, por fracción indivisible de 400 km (24 h)
Baja velocidad
Demora en el embarque (24 h)
Demora en el tránsito, por fracción indivisible de 300 km (24 h)
PARA EMBARQUES PEQUEÑOS
Alta velocidad
Demora en el embarque (12 h)
Demora en el transporte, por fracción indivisible de 300 km (24 h)
Baja velocidad
Demora en el embarque (24 h)
Demora en el transporte, por fracción indivisible de 200 km (24 h)

El plazo para el transporte se calcula con base en la distancia total entre las estaciones de salida y llegada. Los ferrocarriles
pueden fijar plazos adicionales en algunos casos específicos (Artículo 27).
X)

Entrega

El ferrocarril entrega la carta de porte de la mercancía del consignatario en la estación de destino, contra cobro y pago de
los gastos que le corresponden.
Si se establece una pérdida o cuando la mercancía llega después de expirado el plazo para la entrega, el consignatario
puede hacer valer los derechos que establece el contrato de transporte (Artículo 28).
XI)

-

Causales de modificación del contrato de transporte

POR EL EMBARCADOR
Por el retiro de la mercancía de la estación de salida.
Por detención de la mercancía durante el curso del viaje.
Por postergación del embarque de la mercancía.
Por entrega de la mercancía a una persona diferente del consignatario indicado en la carta de porte ferroviario.
Por entrega de la mercancía en una estación distinta a la estación de destino originalmente indicada en la carta de
porte.
Por retorno de la mercancía a la estación de origen.
Por establecimiento de un reembolso.
Por aumento, disminución o cancelación del reembolso.
Por cubrimiento de los gastos de un embarque prepagado o los causados por el aumento de aquellos que se
cobran de acuerdo con los Artículos 15 y 30.

 POR EL CONSIGNATARIO
A excepción del consignatario que ha corrido con los gastos correspondientes al país de destino, cuando en la carta de
porte ferroviario se indica “el consignatario no está autorizado para dar órdenes adicionales”, en los casos siguientes:

CAPÍTULO II

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