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II)
Mercancías de transporte prohibido
Son aquellas que está prohibido transportar a través de los territorios que recorren; aquellas que debe transportar la
administración postal; aquellas cuyo volumen, peso y preparación impiden in adecuado manipuleo por parte de cualquiera
de los ferrocarriles que llevan a cabo la operación a lo largo de viaje y aquellas que se incluyen en las normas RID (Artículo
4).
III)
IV)
V)
Fletes y acuerdos especiales
El costo del transporte y los gastos adicionales se calculan de acuerdo con tarifas establecidas, legalmente
publicadas en cada país, y se hacen efectivos una vez se cumple con el contrato de transporte.
Los ferrocarriles pueden concluir acuerdos individuales sobre reducción de precios u otras ventajas especiales.
La aplicación de las tarifas internacionales puede declararse obligatoria para el tráfico internacional.
Los aumentos de precio en las tarifas internacionales entran en vigencia de 15 días después de su publicación,
excepto cuando se trata de una extensión de una tarifa nacional, si se asimila a un aumento general de tarifas
nacionales o si es consecuencia de fluctuaciones en la tasa de cambio (Artículo 6).
Unidad monetaria, tasa de cambio o aceptación de monedas extranjeras
La unidad monetaria mencionada son los DEG del FMI. El cálculo en moneda nacional de un país miembro se
realiza de acuerdo con el método utilizado por el Fondo. Los países no miembros del FMI determinan ellos
mismos el método a utilizar. Cuando esto no es factible la unidad monetaria se considera equivalente a 3 francos
oro. Se estima que un franco equivale a un franco oro de 10/31 gramos de peso y 900 milésimos de pureza.
El ferrocarril publicará las tasas de cambio que rigen para las distintas monedas extranjeras (tasa de conversión)
y aquella que aceptan como pagos de tarifas en esas monedas (tasa de aceptación) (Artículo 7).
Contrato de transporte, condiciones, redacción y formato de la carta de porte
ferroviario CIM.
El contrato de transporte empieza a regir cuando la compañía ferroviaria acepta transportar las mercancías y consigna la
información en una carta de porte ferroviario internacional CIM con sello del transportador (Artículo 11).
Dicha carta es el documento que se utiliza para este modo de transporte; debe ser debidamente diligenciada para cada
embarque, por quien lo lleve a cabo (embarcador). Dicha carta debe estar impresa en dos, y eventualmente tres, de las
lenguas de la OCTI (Artículo 12).
La carta de porte debe contener la siguiente información: El nombre de la estación de destino, el nombre y la dirección del
consignatario, una descripción de la mercancía, el peso y el número de piezas, una descripción del embalaje cuando se
trata de embarques inferiores a la carga completa del vagón, o que se llevan a cabo por la vía ferromarítima, el número del
vagón, una lista detallada de los documentos (exigidos por la aduana o cualquier otra autoridad competente) y el nombre y
la dirección del embarcador (Artículo 13).
Los ferrocarriles tienen siempre derecho a verificar si la descripción que contiene la carta de porte elaborada por el
embarcador corresponde al contenido del embarque. Cuando, además, se lleva a cabo una revisión del contenido, tanto el
embarcador como el consignatario deberán estar presentes en las terminales de embarque o desembarque. El resultado de
esta revisión se consigna en la carta de porte ferroviario y los gastos correspondientes deberán ser debitados a la
mercancía, a menos que sean cancelados inmediatamente (Artículo 21).
VI)
Pago de los gastos
Los gastos (costo de transporte, gastos adicionales, derechos de aduana y otros gastos en que se incurre hasta la entrega)
serán pagados por el embarcador o por el consignatario, según las disposiciones que se mencionan. El embarcador,
utilizando los siguientes términos, debe hacer constar en la carta de porte, que corre con los gastos totales o parte de ellos:
“Franco en puerto…” cuando sólo corre con el costo del transporte.
“Franco en puerto, incluyendo…” cuando corre con todos los gastos además del costo del transporte. Debe además
indicar cuál es el monto de esos gastos.
“Franco en puerto hasta X…” (X indica el punto de cambio de tarifa que se produce entre países limítrofes).
“Franco en puerto incluyendo… hasta X…” cuando corre con los gastos, además del costo del transporte hasta un
punto X determinado, pero sin incluir los gastos correspondientes al país siguiente o al ferrocarril que realiza la
operación a partir de ese punto.
“Libre de todo gasto…” cuando corre con todos los gastos (costo de transporte, gastos adicionales, derechos de
aduana y otros).
“Libre para…” cuando corre con algunos gastos que deben cancelarse en la moneda del país de origen (Artículo
15).
VII)
Intereses por demora en la entrega
CAPÍTULO II
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