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La firma del OTM o de una persona autorizada por él.
El flete cobrado por cada uno de los modos de transporte, cuando ha sido expresamente acordado por las partes, o
la parte del flete, y la moneda en que se expresa, que debe ser asumida por el consignatario, o cualquier otra
indicación sobre su responsabilidad sobre el flete.
- La ruta fijada para la travesía, los modos de transporte y los lugares de transbordo, cuando éstos se conocen en el
momento de expedición del documento de transporte multimodal (DTM).
- La declaración de acuerdo a la que se refiere el Párrafo 3 del Artículo 28 del “Convenio de las Naciones Unidas
para el transporte multimodal internacional de bienes”.
- Cualquier otro dato que las partes acuerden incluir en el documento de transporte multimodal, siempre que no
contradigan la ley del país donde éste se expide.
Como se menciona en la sección sobre el contrato de transporte multimodal, la UNCTAD (FALPRO) junto con BIMCO, la
CCI, ICS, FIATA e INSA, trabajan en la formulación (ver formulario 7) de los modelos de DTM, negociables y no negociables,
según las disposiciones del convenio, que han sido denominados UN-MULTIDOC.
El rápido desarrollo del transporte multimodal, especialmente después del surgimiento de la contenedorización en los
años sesenta, ha hecho necesaria la formulación de un DTM para ser usado cuando se emplea más de un modo de
transporte. Los documentos más importantes son los siguientes: El conocimiento de embarque de transporte combinado
BIMCO (1971); el documento “Reglas uniformes de la CIC” para transporte combinado (1973) y la versión revisada por
FIATA del documento de la CCI (1975) (ver cuadro 8); el COMBODOC de INSA/BIMCO/CIC (1977) (ver formularios 8 y 9).
Desde junio de 1991 se aprobaron nuevas reglas relativas al DTM que se denominan “Reglas de la UNCTAD y la CCI” y que
sustituyen a las actuales “Reglas uniformes de la CCI”, relativas a un documento de transporte combinado de 1975.

c_ REGULACIONES INTERNACIONALES

1. Tratados multilaterales y convenios sobre transporte internacional de carga.
La distribución física internacional, que supone el transporte de mercancías a través de las fronteras de varios países, ha
planteado la necesidad de desarrollar una legislación internacional con normas de carácter multinacional, tales como
tratados y convenios, y con jurisdicción sobre la mayor cantidad posible de países.
Dichas normas han sido establecidas con la participación de las dos partes que intervienen en las operaciones de
transporte internacional de carga. Por un lado, los porteadores, sean entidades individuales como armadores, aerolíneas,
transportadores por carretera y ferrocarriles; o entidades corporativas como conferencias navieras, IATA, o asociaciones
de transporte ferroviario o carretero. Por otro lado, también participan los usuarios individuales como exportadores,
importadores, embarcadores (agentes transitarios, OTM, etc.) y entidades corporativas: Cámaras, asociaciones y,
especialmente, consejos de usuarios.
Otro de los factores que determinó la necesidad de desarrollar regulaciones internacionales en este campo ha sido la
significativa expansión que ha experimentado el comercio internacional, la cual se refleja en la existencia de un importante
flujo de productos de exportación e importación y en consecuencia, en su distribución física internacional.
Las organizaciones que hacen parte del sistema de las Naciones Unidas han venido trabajando con el fin de armonizar las
diversas legislaciones nacionales sobre el transporte y han promovido y prestado asesoría técnica en la formulación de
tratados y convenios que conciernen a los modos de transporte. De igual manera, esas mismas organizaciones vienen
prestando asesoría técnica y jurídica con el propósito de asegurar la aplicación eficaz de dichas regulaciones por parte de
las autoridades regionales y nacionales competentes. Como complemento, varios organismos internacionales no
gubernamentales e intergubernamentales han tenido un rol importante, por ejemplo OCTIF (OCTI), IRU, BIMCO, ICS, IATA,
etc.
El papel que desempeñan las distintas organizaciones de las Naciones Unidas con relación a los principales modos de
transporte, es el siguiente:
a) _ Transporte terrestre
A pesar de que ni el transporte carretero ni el ferroviario caen bajo la responsabilidad de una sola organización, la
Secretaría General de las Naciones Unidas es depositaria de cerca de 58 tratados multilaterales concluidos bajo su auspicio
(25 convenios y 33 acuerdos y protocolos), y cerca de otros 10 tratados internacionales sobre transporte o asuntos
conexos previamente depositados en la entonces Liga de las Naciones, Las Comisiones Económicas y Sociales, tales como
CESAP, CEPALC, CEA, CESAO y especialmente la CEPE, han venido trabajando sobre la regulación del transporte terrestre.
Esta última organización está estrechamente ligada al convenio CMR.
b) _ Transporte marítimo
La UNCTAD y la OMI son las organizaciones competentes para legislar sobre este modo de transporte. Cada una de ellas
supervisa la ratificación, adhesión y acceso a los acuerdos internacionales en su respectiva especialidad. La primera, por
ejemplo, se ocupa de las “Reglas de Hamburgo”.

c) _ Transporte aéreo
El Secretario General de la OACI es el depositario de los tratados internacionales relacionados con este modo de transporte
y tiene a su cargo la supervisión de la ratificación, adhesión y acceso a ellos.

CAPÍTULO II

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